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Preguntas frecuentes

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La persona que vaya a empadronarse deberá acudir personalmente al ayuntamiento y adjuntar la siguiente documentación:

  • DNI, si es español o pasaporte o tarjeta de residencia si es extranjero.
  • Fotocopia de la escritura de la casa donde vaya a empadronarse, si es propietario o fotocopia del contrato de alquiler de la casa donde vaya a empadronarse.

El plazo máximo es de un mes. En el caso de superar dicho plazo se realizará un expediente de inscripción fuera de plazo que debe cursarse a Torrevieja.

Ambos solicitantes deben comparecer juntos ante el Registro Civil del Ayuntamiento de Benijófar cuando al menos uno de ellos esté empadronado en el municipio y deberán presentar (ambos contrayentes) los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento literal de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento y de tratarse de nacional español además acreditar el domicilio de los dos últimos años (los expide el Ayuntamiento en el que hayan estado empadronados durante ese tiempo y debe constar la fecha de empadronamiento).
  • DNI, pasaporte o NIE de ambos fotocopiado.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

** Además de los documentos anteriores, y según los casos, deberán aportar:

  • Menores de Edad: Si son mayores de 16 años, en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 pero menores de 16 deben obtener previamente dispensa judicial.
  • Divorciados o anulados del matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio o nulidad. Para los españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequatur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
  • Viudos: Certificación literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Extranjeros: Deberá acreditar si la Ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. Según su Ley personal deberán aportar: Certificado de capacidad matrimonial (los ciudadanos de los siguientes países: Francia, Alemania, Luxemburgo, Austria, Italia, Portugal, Países Bajos, Antillas Neerlandesas, Suiza y Turquía deberán presentarlo según el Convenio de Munich –infórmese en su consulado-) o de Soltería. Para cualquier duda al respecto, debe consultar a su consulado.
  • Asilados o Refugiados Políticos o Solicitantes de Asilo o Refugio: Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, Cruz Roja Española, o de otro organismo competente con todos los datos personales de los interesado (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, domicilio actual) acreditativos de su condición de tales.

** Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado. Toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada (plurilingüe con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español c/ General Pardiñas 55). Para cualquier consulta al respecto en el citado Ministerio o en el consulado respectivo.

** Aquellos solicitantes que no sepan hablar español deberán comparecer asistidos por un intérprete.

** Es necesaria la comparecencia junto con los solicitantes para instruir el expediente de dos testigos, mayores de edad con DNI o pasaporte y uno de ellos, a ser posible, debe ser familiar.

** Como no es posible determinar ‘a priori’ el tiempo que tardará en concluir el expediente, no deberán señalar la fecha de la boda hasta que el mismo esté acabado pues en otro caso puede ocurrir que llegue la fecha que han comprometido y aún no esté finalizado el mismo.

Los interesados en solicitar una licencia municipal de ocupación de segunda o posterior ocupación, deberán rellenar una instancia y aportar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI del solicitante y del representante legal, en su caso.
  • Fotocopia del poder de representación, cuando se actúe en nombre de otra persona.
  • Fotocopia de la escritura de constitución o modificación del poder de representación y de la tarjeta CIF cuando se trate de personas jurídicas.
  • Justificante de ingreso de los tributos aplicables, según las ordenanzas fiscales en vigor.
  • Copia de la última licencia municipal de ocupación concedida o acreditación de la licencia presunta. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, copia de de la cédula de ocupación definitiva, cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.
  • Certificado del facultativo competente de que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita, o se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
  • Copia del Libro del Edificio.
  • Copia de los recibos abonados de los suministros de agua, gas o electricidad del período anterior o, en su defecto, certificación de las compañías y entidades suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.
  • Copia del último recibo pagado del IBI de naturaleza urbana.

Solicitar mediante una instancia detallando mediante un croquis los metros a ocupar detallando el día y las horas en los que se va a producir la ocupación. Solicitud con 48 horas de antelación y comunicación a la Policia Local para su conocimiento y confirmación

Debe presentar ante el Ayuntamiento una instancia normalizada dentro de los plazos que se detallan en la denuncia donde se aleguen los motivos de recurso.

Es SUMA Gestión Tributaria la institución que se encarga de gestionar el pago de las multas. El importe de la multa fijada podrá hacerse efectivo con una reducción del 50% siempre que dicho pago se efectúe en el acto de la denuncia o durante los 20 días naturales siguientes a la notificación. El pago se podrá efectuar en las entidades establecidas por Suma Gestión Tributaria: La Caixa, Caja Madrid, Caja Murcia, Popular, Ruralcaja, CAM, BBVA, Santander y Banesto.

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